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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255101
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 57, Sexta Parte; Pág. 25
DESPOJO, CUERPO DEL DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 57, Sexta Parte; Pág. 25
Si en autos no se prueba la existencia de los elementos de convicción que establezcan de modo indudable la concurrencia de alguno de los medios comisivos de una infracción, como son la ocupación de propia autoridad con el empleo de violencia física o moral, amenazas o engaño o furtividad, la remoción o alteración de límites de un inmueble ajeno, turbación de la posesión pacífica del mismo o uso de un derecho real que no le pertenezca al autor, aun cuando el acusado se encuentre en posesión del bien que se dice despojado, el cuerpo del delito no puede estimarse probado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 464/73. Pedro Téllez López. 11 de septiembre de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "DESPOJO, CUERPO DEL.".