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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255102
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 57, Sexta Parte; Pág. 27
EDICTOS PARA CONVOCAR POSTORES A REMATES JUDICIALES, SON ACTUACIONES JUDICIALES LOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 57, Sexta Parte; Pág. 27
La publicación de los edictos para un remate judicial son verdaderas actuaciones judiciales. Entre los actos procesales que le corresponde realizar al Juez y considerados como de dirección dentro del proceso está el de comunicación que no sólo comprende a la notificación en sentido estricto, sino a toda comunicación a las personas que intervienen directa e indirectamente en el mismo proceso. En el caso del remate es evidente que hay un verdadero procedimiento regulado por disposiciones expresas contenidas en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales en que se impone al órgano jurisdiccional, concretamente al Juez, que actúe en forma de dirección para llevar a cabo el remate de los bienes embargados; y entre esos actos están los previstos en el artículo 570, en que una vez hecho el avalúo, se sacarán los bienes a pública subasta, anunciándose por dos veces, de siete en siete días. En consecuencia, el edicto que convoca a postores es un acto de dirección del proceso en que el Juez actúa procesalmente y comunica no sólo a las partes sino también a personas extrañas e indeterminadas, que en el juicio donde se da la actuación pueden intervenir como postores conforme a las reglas legales respectivas. Se trata pues de una actuación judicial que constituye una verdadera notificación a las partes que también podrán intervenir como postores en el remate de que se trata y a otras personas que podrán concurrir al mismo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RC-337/73. Banco Internacional Inmobiliario, S.A. 20 de septiembre de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Livier Ayala Manzo.
Nota:
En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "EDICTOS, SON UNA ACTUACION JUDICIAL, LOS.".
Esta tesis contendió en la contradicción 83/2003-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 17/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, abril de 2004, página 335, con el rubro: "EDICTOS PARA EL REMATE DE BIENES. SU PUBLICACION EN LOS PERIODICOS NO ES UNA ACTUACION JUDICIAL (LEGISLACION PROCESAL CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL)."