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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255103
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 57, Sexta Parte; Pág. 28
EMPLAZAMIENTO, EN EL DOMICILIO CONVENCIONAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 57, Sexta Parte; Pág. 28
Tratándose del emplazamiento que es de orden público e irrenunciable, el mismo debe ajustarse a los requisitos exigidos por la disposición legal de la legislación procesal que corresponda, a pesar de que en el Código Civil, como es el caso del de Michoacán, exista un domicilio convencional.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 669/73. Graciela Muñoz de Morelos. 7 de septiembre de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Antonio Ríos.