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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255105
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 57, Sexta Parte; Pág. 29
FUNDAMENTACION Y MOTIVACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 57, Sexta Parte; Pág. 29
El artículo 16 constitucional manda que las autoridades funden y motiven sus resoluciones, y desde el punto de vista formal, ello equivale a la obligación de expresar en ellas los preceptos legales en que las apoyan y los hechos que hacen que en el caso se satisfaga la hipótesis de aplicación de dichas normas. Y no pueden las autoridades administrativas derogar la garantía constitucional relativa acudiendo al argumento de que cuando un particular les eleva una solicitud, está obligado a conocer los preceptos que regulan el trámite relativo, con lo cual se liberarían ellas de la carga que les ha sido impuesta en el artículo 16 de la Constitución Federal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 397/73. Arturo Zorrilla Martínez. 18 de septiembre de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.