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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255106
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 57, Sexta Parte; Pág. 31
GAS, LAS MULTAS POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO PARA LA DISTRIBUCION DE, NO LAS PUEDE CONDONAR LA PROCURADURIA FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 57, Sexta Parte; Pág. 31
Tomando en cuenta que la fracción XXI del artículo 4o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría Fiscal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dispone que: "La Procuraduría Fiscal es competente ... XXI. Para ejercer la facultad de condonación de multas, en los términos del Código Fiscal ..."; y que a su vez este código, en el segundo párrafo de su artículo 31 establece: "Las multas por infracción a las disposiciones fiscales podrían ser condonadas parcialmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que apreciará discrecionalmente los motivos que tuvo la autoridad que impuso la sanción y las demás circunstancias del caso", es de concluirse que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sólo está facultada para condonar total o parcialmente las multas que se impongan "por infracción a las disposiciones fiscales", lo que no sucede si las multas cuya condonación se solicita tiene su origen en infracciones al Reglamento de la Distribución de Gas. Por tanto, si las sanciones de referencia no fueron aplicadas por infracción a disposiciones de carácter impositivo, cabe admitir que la Sala Fiscal responsable estuvo en lo justo al declarar la validez de las resoluciones de la Procuraduría Fiscal de la Federación, por medio de las cuales se abstuvo de estudiar y resolver las condonaciones solicitadas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 501/73. Daniel Vela, S.A. 11 de septiembre de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz.