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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255108
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 57, Sexta Parte; Pág. 34
IMPORTACION, IMPUESTO DE. EL ROBO DEL VEHICULO IMPORTADO TEMPORALMENTE, NO EXONERA DEL PAGO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 57, Sexta Parte; Pág. 34
La denuncia del delito de robo en contra de quien o quienes resultaren responsables, sólo acredita que se formuló tal denuncia y que se iniciaron las diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos, más no la existencia del robo. Por otra parte, aun en la hipótesis de que llegare a acreditarse fehacientemente la existencia del expresado delito de robo, tal situación no encaja dentro de las excepciones que contempla el segundo párrafo del artículo 329 del Código Aduanero, pues dicho precepto establece como único caso de excepción a la regla general, tratándose de vehículos importados temporalmente por turistas, su destrucción antes del vencimiento de los plazos y prórrogas concedidas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 346/73. Compañía Americana de Fianzas, S.A. 21 de septiembre de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe López Contreras.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "IMPUESTOS DE IMPORTACION, EL ROBO DEL VEHICULO IMPORTADO TEMPORALMENTE, NO EXONERA DEL PAGO DE LOS."