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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255109
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 57, Sexta Parte; Pág. 34
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. EXHIBICION DE DOCUMENTOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 57, Sexta Parte; Pág. 34
Conforme al artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las autoridades fiscales tendrán la facultad de requerir a los causantes con el fin de que exhiban la documentación comprobatoria que consideren indispensable para el estudio de sus declaraciones, y de pedirles los informes que estimen necesarios. En consecuencia, si al revisar la situación fiscal de un causante, las autoridades encuentran que no están demostrados algunos hechos aducidos por él, deberán requerirlo en forma precisa solicitándole la entrega de documentos o informes, pero señalando claramente qué documentos o qué clase de documentos e informes se requieren, y en relación con cuáles hechos y operaciones concretos. Pues si sólo se piden pruebas e informes en forma abstracta, global o imprecisa, sin señalar qué hechos o situaciones concretas se tendrán que aclarar o probar, no pueden las autoridades actuar con base en que el causante no presentó prueba ni hizo observaciones, ni podrán pretender que dicho causante ha perdido la oportunidad legal para rendir pruebas y hacer aclaraciones. Por lo demás, la carga de probar la actuación de las autoridades, queda claramente a cargo de éstas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10/73. Aceites Polimerizados, S.A. 18 de septiembre de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.