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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255114
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 57, Sexta Parte; Pág. 40
PARTICIPACION DE UTILIDADES. MOTIVACION Y FUNDAMENTACION DE RESOLUCIONES SOBRE OBJECIONES A LAS DECLARACIONES DE RENTA GRAVABLE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 57, Sexta Parte; Pág. 40
Como el artículo 123, apartado A, fracción IX, inciso e), de la Constitución Federal, otorga a los trabajadores el derecho a objetar la declaración de la empresa relativa a la renta gravable, para los efectos de que se fije correctamente la base del monto de su participación en las utilidades de la empresa, es claro que para la resolución que recaiga a sus objeciones esté debidamente fundada y motivada (artículo 14 y 16 constitucionales), es menester que se refiera en forma clara y bastante a las cuestiones planteadas, a las probanzas y documentos examinados, y que contenga los razonamientos que fundan la conclusión, sin que se pueda dar ésta en forma escueta y dogmática. Por lo demás, si bien el artículo 15 de Ley del Impuesto sobre la Renta impone a las autoridades fiscales el guardar reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los causantes o por terceros, ese precepto secundario no puede prevalecer sobre los derechos que a los trabajadores otorgan los artículos constitucionales que se mencionan, para dejarlos en estado de indefensión respecto de una resolución de la que sólo conocen las conclusiones, pero no los estudios y razonamientos que la fundaron. Por lo demás el alcance que en estos casos podría darse al artículo 15 a comento es que la información así obtenida no deberá ser aceptada con valor probatorio para ningún efecto diferente del relativo a la cuantificación de la participación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-344/73. Sindicato de Empleados en la Empresa del Frontón, Conexos y Similares CROC. 10 de septiembre de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "PARTICIPACION DE UTILIDADES. MOTIVACION Y FUNDAMENTACION.".