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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255117
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 57, Sexta Parte; Pág. 44
PRESCRIPCION, TERMINO PARA LA. CODIGO FISCAL DEL ESTADO DE MEXICO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 57, Sexta Parte; Pág. 44
Las disposiciones legales que establecen términos prescriptivos, rigen desde la fecha en que entran en vigor y se aplican desde ese mismo momento; pero nunca en relación con lapsos anteriores, por lo que si en los preceptos de la ley nueva, se omite indicar la forma en que deban computarse los términos prescriptivos, que hayan ocurrido parcialmente, debe entenderse que el nuevo plazo fijado es el aplicable a todas las situaciones. Consecuentemente, si el Código Fiscal del Estado de México, redujo el término de la prescripción a dos años, ese lapso se aplica de inmediato, pero contados estos dos años, a partir de la vigencia de la nueva ley, mas de ninguna manera a lapsos anteriores; y si la resolución reclamada que estimó consumada la prescripción, es de fecha en la cual no habían corrido los dos años de vigencia del Código Fiscal de referencia, que entró en vigor el dos de enero de mil novecientos setenta y uno, ello significa que no operó la citada prescripción.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo A-393/73. Spicer, S.A. 28 de septiembre de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Antonio Ríos.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "TERMINOS PRESCRIPTIVOS, CODIGO FISCAL DEL ESTADO DE MEXICO, COMO DEBERAN REGIR.".