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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255118
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 57, Sexta Parte; Pág. 44
PRIMA DE ANTIGÜEDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 57, Sexta Parte; Pág. 44
No existe antinomia entre lo establecido por el artículo 5o. transitorio, fracción V, y el diverso 162, ambos de la Ley Federal del Trabajo, pues según el primer dispositivo los trabajadores que sean separados de sus labores dentro del año siguiente a la fecha en que entró en vigor dicha ley, o sea, el primero de mayo de mil novecientos setenta, tendrán derecho al pago de doce días de salario y, transcurrido el año, cualquiera que sea la fecha de su separación, tendrán derecho a la prima de antigüedad que les corresponda por los años que hubieren transcurrido a partir del día en que inició su vigencia ese ordenamiento; y el invocado 162 señala los términos y requisitos para que el operario disfrute de esa nueva prestación legal. Por tanto, interpretando ambos preceptos uno en función de otro, se infiere que la prima de antigüedad es un derecho que nace y se acrecienta a partir de la fecha en que entró en vigor la Ley Federal del Trabajo. Pues estimar lo contrario equivaldría a la aplicación retroactiva del 162 en contravención al artículo 14 constitucional, resultando perjudicada la parte obligada a satisfacer esa prestación.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 139/73. Eduardo Balcázar Zayas. 6 de septiembre de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "ANTIGÜEDAD, PRIMA DE.".