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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255120
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 57, Sexta Parte; Pág. 47
QUERELLA. CASO EN EL CUAL ESTE REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD NO ES EXIGIBLE EN EL DELITO DE DAÑO EN PROPIEDAD AJENA CAUSADO CON MOTIVO DEL TRANSITO DE VEHICULOS, POR CONCURRIR CON LESIONES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 57, Sexta Parte; Pág. 47
Aun cuando no exista querella del ofendido con respecto a los daños, por haber sido pagados, debe advertirse que concurriendo con el delito de daño en propiedad ajena, el de lesiones, clasificadas provisionalmente como de las comprendidas en el artículo 293 del Código Penal, o sea de las que ponen en peligro la vida, no es legalmente necesaria, como requisito de procedibilidad, la querella de parte del ofendido, pues este requisito resulta exigible en la diversas hipótesis que prevé el segundo párrafo del artículo 62, reformado, del ordenamiento legal mencionado, la cual contempla el caso en que los daños causados con motivo del tránsito de vehículos concurran con lesiones de las comprendidas en los artículos 289 y 290 del propio código.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 75/73. Alicia Pineda de Molinar. 26 de septiembre de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Franco.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "QUERELLA. CASO EN EL CUAL ESTE REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD NO ES EXIGIBLE EN EL DELITO DE DAÑO EN PROPIEDAD AJENA CAUSADO CON MOTIVO DEL TRANSITO DE VEHICULOS.".