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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255122
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 57, Sexta Parte; Pág. 49
RECURSOS ADMINISTRATIVOS (OPOSICION A LA EJECUCION).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 57, Sexta Parte; Pág. 49
Si quien interpuso el recurso contra actos de cobro de un impuesto, cuya determinación conoció sólo al ser embargado, se opone a dicho embargo sin mencionar los artículos 160, fracción II, del Código Fiscal, ni el 162 del mismo ordenamiento, no por el hecho de que manifieste oponerse al procedimiento administrativo de ejecución debe entenderse que interpuso el recurso formal de oposición a la ejecución, si además, tampoco alegó algunas de las circunstancias que en ese recurso pueden alegarse conforme al artículo 162. Pues este precepto dice que el recurso formal de oposición a la ejecución será hecho valer por quienes afirmen que a) el crédito se ha extinguido; b) que el monto del crédito es inferior al exigido, o c) que el procedimiento coactivo no se ha ajustado a la ley. Luego, si el recurrente no mencionó los preceptos que regulan ese procedimiento formal, ni alega ninguna de las tres circunstancias que pueden motivar dicho recurso, resulta una interpretación demasiado rigorista de su escrito al atribuirle precisamente a la interposición del recurso que no podría prosperar de ninguna manera, y habría que ver de dar a ese recurso el tratamiento que resulte procedente, cuando ello es posible, para que surta efectos de plantear la composición del conflicto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 267/73. Carlos Echenique Rendón. 3 de septiembre de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.