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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255123
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 57, Sexta Parte; Pág. 51
RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y AMPARO. PROCEDENCIA EN CASOS OPINABLES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 57, Sexta Parte; Pág. 51
El artículo 22, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación establece la competencia de las Salas del tribunal para conocer de juicios que se inicien contra resoluciones en las que se determina la existencia de una obligación fiscal, se fije en cantidad líquida o se den las bases para su liquidación. Ahora bien, podría pensarse que la resolución que desecha un recurso administrativo no se encuentra en ninguno de los tres casos señalados, por lo que, siendo opinable el caso, si el afectado optó por ocurrir al amparo, no puede desecharse la demanda que contra esa resolución se interponga con base en que debió agotarse previamente el juicio fiscal a que se refiere la fracción I del artículo 22 mencionado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia RA-491/73. Guillermo Barroso Chávez y "Valezzi", S.A. 4 de septiembre de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.