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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255124
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 57, Sexta Parte; Pág. 52
RECURSOS ORDINARIOS. CUANDO NO HAY QUE AGOTARLOS. FALTA DE FUNDAMENTACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 57, Sexta Parte; Pág. 52
Cuando una resolución administrativa no se funda en precepto legal alguno, no puede exigirse que el afectado agote algún recurso o medio de defensa ordinario antes de acudir al amparo, pues si no se cita el precepto o cuerpo de leyes que funda el acto, no se da oportunidad razonable y plena al afectado de saber a qué cuerpo de leyes debe atenerse para combatir la resolución de que se trata. Y sería contrario a las garantías de audiencia y de debido proceso legal consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales desechar, en tales casos, la demanda de amparo que se promueva.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia RA-491/73. Guillermo Barroso Chávez y "Valezzi", S.A. 4 de septiembre de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.