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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255125
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 57, Sexta Parte; Pág. 52
REMUNERACION AL TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO, IMPUESTO DEL UNO POR CIENTO SOBRE EROGACIONES POR. HONORARIOS PAGADOS AL CONSEJO DE ADMINISTRACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 57, Sexta Parte; Pág. 52
Los miembros del consejo de administración de una sociedad anónima no pueden propiamente estimarse situados bajo la dirección y dependencia de un patrón, ya que son ellos justamente quienes integran el órgano que representa a la persona colectiva, dirige sus actividades, gestiona sus intereses y administra sus bienes, como se infiere de los artículos 10, 145, 149 y 150 y demás relativos de la Ley General de Sociedades Mercantiles. En estas condiciones, debe decirse que la empresa no está obligada, por lo que atañe al ejercicio de 1966, a cubrir el tributo del 1% a que se alude, sobre el monto de los honorarios pagados a los miembros del consejo de administración, con arreglo a lo que disponen los artículos 1o. fracción XIV, y 33 de la Ley de Ingresos de la Federación para el propio año de 1966, en relación con el artículo 13 transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta que entró en vigor el 1o. de enero de 1965.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 680/72. Compañía de las Fábricas de Papel de San Rafael y Anexas, S.A. 28 de septiembre de 1973. Ponente Jesús Toral Moreno.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 60, página 53. Amparo directo 214/73. Laboratorios Servet, S.A. 16 de abril de 1973. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Nota:
Enviada sin votación a la Dirección del Semanario Judicial de la Federación.
En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "IMPUESTO DEL UNO POR CIENTO SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO. HONORARIOS PAGADOS AL CONSEJO DE ADMINISTRACION.".