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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255128
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 57, Sexta Parte; Pág. 55
ROBO CON VIOLENCIA NO INTEGRADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 57, Sexta Parte; Pág. 55
No se integran los elementos de robo con violencia, si el procesado al detener y amenazar al ofendido de ponerlo a disposición de la Procuraduría General de Justicia por la comisión del delito de estupro, dicho ofendido le entrega diversas cantidades y objetos, pero esta entrega no la hace concomitantemente y como consecuencia inmediata de la coacción moral. Según el artículo 373, segundo párrafo, del Código Penal, hay violencia moral cuando el ladrón amaga o amenaza a una persona con un mal grave, presente o inmediato, capaz de intimidarla. Ahora bien, la correcta interpretación de este artículo, conduce a establecer que para que se configure el robo con violencia -aparte de la violencia que puede cometerse después del robo para lograr la impunidad del delito-, la violencia siempre precede o acompaña al apoderamiento o a la entrega de la cosa, pues la desposesión a la víctima debe ser consecuencia inmediata de la violencia, ya que el mal inminente y el robo simultáneo constituyen ese delito. En efecto, el sujeto pasivo entrega la cosa inmediatamente, debido a la presión moral de que es objeto, la cual en ese momento anula su voluntad libre. Entre ese estado de radical atemorizamiento y la entrega, no existen elementos neutralizadores, porque si así fuera se rompería la concomitancia necesaria entre la presión moral y la entrega, de modo tal que aunque esta última tuviera lugar, no se surtiría robo con violencia. Esta última hipótesis se realiza si se advierte que los objetos materia de la averiguación no fueron entregados en las condiciones requeridas para la configuración del robo con violencia, si la entrega no se produjo concomitantemente y como consecuencia directa e inmediata del atemorizamiento. La circunstancia de haber acudido, según las peticiones de un menor ofendido, a un pariente suyo, y el hecho de haber firmado este último un convenio por el cual, como mayor de edad se hacía responsable de que el menor satisfaciera el daño ocasionado, deben considerarse como elementos neutralizadores por los cuales progresivamente se debilitó la presión moral. No existió, por ende, en la violencia moral, la amenaza como un hecho presente, inmediato y subsistente en toda su intensidad. Además, debe tenerse en cuenta que en el delito de robo genérico, así como sus modalidades, la intención directa del sujeto activo es la de introducir, con medios ilícitos, una cosa ajena, a su esfera patrimonial. No se observa que éste sea el móvil y finalidad del inculpado al obtener los objetos materia de la inculpación, si el propósito era el de exigir al menor ofendido, en nombre del padre de su novia, una reparación del daño que ésta sufrió. A establecer lo anterior contribuye el hecho de que el convenio firmado por el menor y su pariente, haya hecho constar que ambos habían hecho entrega de esas cosas, para el fin mencionado. Desde este particular punto de vista, cabe expresar que la obtención de la cosa en el robo con violencia debe considerarse siempre injusta, puesto que la utilidad que el agente se propone no es legalmente debida; en cambio, esa obtención puede justificarse en caso de que el agente, queriendo ejercer un derecho se haga justicia por sí mismo recurriendo a la violencia así, el amenazar con un mal legalmente justificado sólo adquiere características de injusticia si se dirige no tanto a llevar a cabo una reparación jurídicamente lícita, sino a satisfacer fines personales no conformes a la justicia como acontece en el robo con violencia en el que el provecho injusto es un fin subjetivo; en consecuencia, el hecho de hacerse justicia por sí mismo podrá dar lugar al delito de privación de garantías previsto en la fracción II del artículo 364 del Código Penal, en relación con el artículo 17 de la Constitución Federal, pero no al de robo con violencia.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 62/73. Guillermo Acosta Zorrilla. 26 de septiembre de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Franco.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "ROBO CON VIOLENCIA. NO SE INTEGRAN LOS ELEMENTOS DE ESTE DELITO, SI EL PROCESADO AL DETENER Y AMENAZAR AL OFENDIDO DE PONERLO A DISPOSICION DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTIFICA POR LA COMISION DEL DELITO DE ESTUPRO, DICHO OFENDIDO LE ENTREGA DIVERSAS CANTIDADES Y OBJETOS, PERO ESTA ENTREGA NO LA HACE CONCOMITANTEMENTE Y COMO CONSECUENCIA INMEDIATA DE LA COACCION MORAL.".