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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255129
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 57, Sexta Parte; Pág. 59
SALARIOS, FALTA DE LA FIJACION DE LOS, EN LA DEMANDA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 57, Sexta Parte; Pág. 59
No debe absolverse al patrón demandado, por falta de fijación de los salarios por el trabajador actor, aun cuando no se especifique el salario en la demanda laboral, ni lo señale el actor durante el juicio, puesto que tal omisión no es obstáculo para cuantificar la condena, en razón de que en la zona en que haya laborado, hasta el despido, o en la fecha en que se rescinda el contrato de trabajo, existe un salario mínimo, que es el obligatorio para la parte patronal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 249/73. Manuel Rodríguez R. 21 de septiembre de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Antonio Ríos.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "SALARIOS, CUANDO FALTA LA FIJACION DE LOS.".