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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255130
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 57, Sexta Parte; Pág. 60
SEGURO SOCIAL. SUSTITUCION PATRONAL. REQUISITOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 57, Sexta Parte; Pág. 60
No basta el hecho de que se traspasen diversos bienes y enseres de una negociación a otra, que ocupe el mismo local y se dedique al mismo giro comercial, para que se considere a la nueva como patrón sustituto, pues es necesario que exista el ánimo o la intención de continuar con la explotación de los bienes esenciales afectos a la explotación, los cuales pueden ser materiales o inmateriales, y que el centro de trabajo se transmita como unidad económico-jurídica de una persona a otra, sin que exista solución de continuidad, es decir, desarrollándose ininterrumpidamente las actividades de la anterior negociación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 722/72. High Life, S.A. 28 de septiembre de 1973. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Carlos Reyes Galván.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "SUSTITUCION PATRONAL. ARTICULO 142 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.".