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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255131
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 57, Sexta Parte; Pág. 61
SUSPENSION, IMPROCEDENCIA DE LA. TRASLACION DE DOMINIO POSTERIOR A EMBARGO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 57, Sexta Parte; Pág. 61
Si la parte quejosa trabó diversos embargos sobre un inmueble, y todos ellos quedaron inscritos, en debida forma, en el Registro Público de la Propiedad, antes de la fecha en que se celebró un contrato por el que se opera una transmisión de dominio del mismo inmueble, es improcedente otorgar la suspensión respecto de las consecuencias del mencionado acto traslativo de la propiedad, porque éstas no pueden ocasionar ningún perjuicio al embargante, pues quien adquiere un inmueble que reporta un gravamen previamente inscrito, tiene la calidad de causahabiente a título particular, sujeto en todo a las resultas del juicio dentro del cual se practicaron los secuestros, con arreglo a la tesis jurisprudencial que aparece en la compilación de 1965, Tomo Cuarto, con el número 104, página 315.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 455/73. Servicios Alimenticios Industriales, S.A. 21 de septiembre de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION. IMPROCEDENCIA DE LA, POR NO CAUSARSE PERJUICIO CON LA EJECUCION DEL ACTO RECLAMADO.".