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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255132
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 57, Sexta Parte; Pág. 63
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL. PUEDE CONOCER DEL PROBLEMA DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE ACTOS CONCRETOS DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 57, Sexta Parte; Pág. 63
Si bien las Salas del Tribunal de lo Contencioso Administrativo no gozan de competencia para examinar ni para decidir ninguna controversia que tenga relación con los temas de la inconstitucionalidad de una ley, tal conclusión no impide que dichas Salas sí estén facultadas legalmente para determinar si se ajusta o no a la Carta Magna el acto administrativo materia de una demanda que ante ellas se interponga, cuando se combate, y se aduzca que debe declararse nulo tal acto emanado de una autoridad del Departamento del Distrito Federal, ya sea por incompetencia del funcionario de que procede el mismo acto (artículo 77 bis, fracción I, de la ley orgánica del tribunal, según reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1973), por incumplimiento u omisión de las formalidades legales (fracción II), o bien por violación de la ley pertinente al caso, o por no haberse aplicado la ley debida (fracción III). En efecto, la naturaleza propia de la función encomendada, y de las facultades que se le otorgan, al mencionado órgano jurisdiccional, llevan necesariamente implícita la competencia para analizar la legalidad de los actos administrativos que ante él se impugnan, y ello no sólo desde el punto de vista de la ley secundaria, sino también por medio de la confrontación entre tales actos y la norma constitucional aplicable, aunque, según ya se advirtió, debe claramente excluirse de la esfera de atribuciones del citado tribunal, el tópico relativo a la inconstitucionalidad de la ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 350/73. Pensiones y Estacionamientos, S.A. 28 de septiembre de 1973. Mayoría de votos. Disidente: Juan Gómez Díaz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 56, página 58. Amparo directo 352/73. Estacionamientos de México, S.A. 31 de agosto de 1973. Mayoría de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 56, página 58. Amparo directo 302/73. Estacionamientos Don Carlos, S.A. 31 de agosto de 1973. Mayoría de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 56, página 58. Amparo directo 262/73. Pensiones y Estacionamientos, S.A. 31 de agosto de 1973. Mayoría de votos. Disidente: Juan Gómez Díaz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 56, página 58. Amparo directo 715/72. Estacionamientos de México, S.A. 31 de agosto de 1973. Mayoría de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: La presente tesis no fue reiterada como vigente, según los acuerdos a que llegó la Comisión Coordinadora encargada de los trabajos para la publicación del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995.