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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255136
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 13, Sexta Parte; Pág. 19
CONDICIONES DEL TRABAJO. RESCISION DEL CONTRATO PROCEDENTE, SI EL PATRON LAS MODIFICA UNILATERALMENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 13, Sexta Parte; Pág. 19
Si el patrón modifica las condiciones del trabajo, sin intervención de la Junta y en perjuicio del trabajador, es obvio que da lugar a la rescisión del contrato de trabajo y lo hace responsable de las consecuencias de tal rescisión.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 410/69. Laboral. Rosalío Ontiveros Mota. 23 de enero de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "RESCISION DE CONTRATO DE TRABAJO. ES PROCEDENTE SI EL PATRON MODIFICA UNILATERALMENTE LAS CONDICIONES DEL TRABAJO.".