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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255137
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 13, Sexta Parte; Pág. 19
CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 13, Sexta Parte; Pág. 19
Si el trabajador manifiesta que su trabajo es de planta y el patrón niega tal circunstancia, afirmando que se trata de un trabajador a tiempo fijo, toca al empresario probar, en primer lugar, que el contrato fue celebrado por tiempo determinado; y, en segundo, que la naturaleza del servicio que se iba a prestar imponía la necesidad de celebrar dicho contrato en esos términos, conforme a la disposición del artículo 24, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo; pero si ninguno de esos extremos se prueba, es correcta la condena al pago de la indemnización constitucional demandada por el trabajador.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 282/969. Laboral. Ashton Longhuest. 16 de enero de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO. CARGA DE LA PRUEBA DE LA NECESIDAD DEL.".