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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255139
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 13, Sexta Parte; Pág. 23
INCAPACIDAD DEL TRABAJADOR, RESCISION IMPROCEDENTE DEL CONTRATO DE TRABAJO SUSPENDIDO POR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 13, Sexta Parte; Pág. 23
Si el trabajador estaba incapacitado, la relación obrero patronal permanece suspendida dentro del tiempo que dure la incapacidad, tanto porque no se prestan servicios al patrón, como porque éste no cubre suma alguna al trabajador, ya que es el Instituto del Seguro Social quien aporta la carga económica respectiva, y siendo ello así, el patrón no puede legalmente rescindir dicha relación al no tener eficacia el vínculo laboral y al no haber, por tanto, objeto o materia de rescisión.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 281/69. Laboral. Alberto Pérez Zamarrón. 23 de enero de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO. ES IMPROCEDENTE SI EL TRABAJADOR ESTA INCAPACITADO.".