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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255140
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 13, Sexta Parte; Pág. 25
LAUDOS DICTADOS EN CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIAS DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 13, Sexta Parte; Pág. 25
Si en un juicio laboral se dicta el laudo respectivo y una de las partes lo reclama por medio del amparo directo, obteniendo la protección de la Justicia Federal para que se repare una violación cometida durante la secuela del procedimiento y se pronuncie nuevo laudo, este último debe resolver la controversia en su integridad y no limitarse a examinar aquel aspecto de la misma que dio motivo a que se concediera el amparo, porque el otorgamiento de éste hace desaparecer el primer laudo, como si nunca hubiera existido, lo que obliga a la responsable a dictar uno nuevo en que se cumpla con todos los requisitos que la ley exige para las resoluciones de esa naturaleza, ello independientemente de que en el nuevo laudo se repitan aquellos aspectos del primero que no fueron materia del juicio de garantías.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
S. T. 498/68. José María Zayas Domínguez. 17 de enero de 1970. Ponente: Rafael Pérez Miravete.
Nota: Enviada sin votación a la Dirección del Semanario Judicial de la Federación.