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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255141
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 13, Sexta Parte; Pág. 25
LIBERTAD CAUCIONAL EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE RECLAMA UNA ORDEN DE REAPREHENSION COMO CONSECUENCIA DE UNA SENTENCIA EJECUTORIADA (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 13, Sexta Parte; Pág. 25
En concordancia con el artículo 362 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado de Puebla, el cual dispone que la libertad caucional "podrá pedirse en cualquier tiempo, mientras no se haya dictado sentencia ejecutoriada y se decretará inmediatamente que sean satisfechos los requisitos legales correspondientes ...", cuando del informe justificado se llega al conocimiento de que la orden de captura impugnada, en realidad es de reaprehensión y se ejecutó con base en una sentencia firme, no procede el otorgamiento de la libertad caucional, ya que el proceso del cual emanó el acto reclamado finalizó por fallo ejecutoriado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 75/69. Teodoro Froylán López. 14 de enero de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "LIBERTAD CAUCIONAL EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE RECLAMA UNA ORDEN DE REAPREHENSION COMO CONSECUENCIA DE UNA SENTENCIA EJECUTORIADA.".