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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
255141
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 13, Sexta Parte; Pág. 25

LIBERTAD CAUCIONAL EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE RECLAMA UNA ORDEN DE REAPREHENSION COMO CONSECUENCIA DE UNA SENTENCIA EJECUTORIADA (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 13, Sexta Parte; Pág. 25

Precedentes

Queja 75/69. Teodoro Froylán López. 14 de enero de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos. Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "LIBERTAD CAUCIONAL EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE RECLAMA UNA ORDEN DE REAPREHENSION COMO CONSECUENCIA DE UNA SENTENCIA EJECUTORIADA.".
Registro digital (IUS): 255141