Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/255143
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255143
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 13, Sexta Parte; Pág. 28
PERSONALIDAD ANTE LAS JUNTAS. NO ES NECESARIO PARA ACREDITARLA, SUJETARSE AL DERECHO COMUN.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 13, Sexta Parte; Pág. 28
Los tribunales obreros están facultados por la parte final del artículo 459 de la Ley Federal del Trabajo, para tener por acreditada la personalidad de los litigantes sin sujetarse al derecho común, siempre que de los documentos exhibidos se llegue al conocimiento de que, efectivamente, representan a la persona indicada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1245/69. José de Jesús Luján Luján. 23 de enero de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres.