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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255145
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 13, Sexta Parte; Pág. 29
PRESCRIPCION MERCANTIL. INTERRUPCION DE LA, UNA VEZ PROMOVIDO EL JUICIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 13, Sexta Parte; Pág. 29
De conformidad con lo establecido en los artículos 1041 del Código de Comercio y 166 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la sola presentación de la demanda interrumpe la prescripción, pero no suspende indefinidamente el plazo prescriptivo, lo que trae como consecuencia la iniciación de un nuevo cómputo del término correspondiente, sin que esto implique que dicho plazo no pueda ser interrumpido nuevamente con cualquier acto, gestión o promoción del actor, que manifiesta su interés.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 158/69, Civil. Silverio Covarrubias. 23 de enero de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres.