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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255146
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 13, Sexta Parte; Pág. 30
PRUEBAS PENDIENTES DE OFRECERSE POR EL ACUSADO. IMPIDEN SE CIERRE LA INSTRUCCION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 13, Sexta Parte; Pág. 30
Si el acusado dentro del proceso aún tiene pruebas que ofrecer para su defensa, no debe declararse cerrada la instrucción dentro del mismo, no obstante que la fracción VIII del artículo 20 constitucional establezca que en todo juicio del orden criminal tendrá el acusado, como garantía, el ser juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exeda de dos años y antes de un año si la pena máxima excediere de ese tiempo, ya que los referidos términos se dan en beneficio del reo y no en su perjuicio y, aun cuando estuviere demostrado que dentro del proceso instruido al quejoso, ya había transcurrido el año a que se refiere dicha fracción sin haberse dictado sentencia, debe de estarse a lo más favorable al reo, máxime si se encuentran pendientes de desahogar pruebas ofrecidas por éste para su defensa.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
R. 888/69. Constantino Marcial Ventura. 7 de enero de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos.