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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255148
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 13, Sexta Parte; Pág. 31
RENUNCIA VOLUNTARIA DEL TRABAJADOR, RESCISION IMPROCEDENTE DEL CONTRATO DE TRABAJO EN CASO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 13, Sexta Parte; Pág. 31
Si a través del juicio laboral se comprueba que el trabajador renunció voluntariamente a su empleo, es inobjetable el laudo que absuelve al patrón del pago de la indemnización que por rescisión del contrato de trabajo se le demandó, toda vez que no puede legalmente disolverse un contrato que ha terminado por renuncia expresa de una de las partes, ni menos alegarse como causal de rescisión del contrato de trabajo la retención de salarios cuyo pago es solicitado con posterioridad a la terminación del vínculo contractual, ya que debe estarse al principio lógico de que no puede rescindirse lo que ya no existe.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 813/69. Trabajo. Antonio Moreno Pérez. 23 de enero de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor G.