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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255150
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 13, Sexta Parte; Pág. 33
RIÑA, PENALIDAD EN LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 13, Sexta Parte; Pág. 33
El artículo 269 del Código Penal de Durango establece que al responsable de cualquier homicidio intencional, y que no tenga señalada una sanción especial, se le impondrán de ocho a quince años de prisión y, a su vez, el artículo 270 del mismo ordenamiento determina que si el homicidio se cometiera en riña o en duelo, se aplicarán a su autor hasta dos tercios o hasta cinco sextos del máximo que señala la fracción del artículo anterior, según sea el provocado o el provocador. Una correcta interpretación de estas dos disposiciones legales, obliga a considerar que los porcentajes a que alude el último precepto que se cita, deben referirse tanto al mínimo como al máximo que señala la ley para el homicidio simple intencional, por lo que es obvio que al acusado se le debe aplicar la sanción dentro de los términos mínimo y máximo, pero reducida a dos tercios, si de autos consta que tuvo el carácter de provocado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 830/69, Penal. José Monreal Contreras. 16 de enero de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "RIÑA, PENALIDAD EN LA.".