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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255151
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 13, Sexta Parte; Pág. 35
SUSPENSION DE LOS TRABAJADORES SUJETOS A CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. TERMINO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 13, Sexta Parte; Pág. 35
Si la empresa tiene celebrado contrato colectivo de trabajo con el respectivo sindicato, y en una de sus cláusulas se estipula que a solicitud de tal organización, el patrón suspenderá al trabajador en el desempeño de sus labores, sin que se mencione el término respectivo, tal suspensión es ilegal si excede de ocho días, por ser violatoria del artículo 102, fracción IX, de la Ley Federal del Trabajo, dado que esta disposición es de las que se consideran como favorables a la clase trabajadora y, por lo mismo, irrenunciable en los términos del artículo 15 de la propia ley.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 746/69, Laboral. Rogelio Ramírez Alcalá. 16 de enero de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "CONTRATO DE TRABAJO. SUSPENSION DEL.".