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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255152
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 61, Sexta Parte; Pág. 16
ACTO RECLAMADO EN EL AMPARO INDIRECTO. RECONOCIMIENTO DE SU EXISTENCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 61, Sexta Parte; Pág. 16
Conforme al sistema de la Ley de Amparo vigente, el hecho de que la autoridad responsable confiese que es cierto el acto reclamado sólo significa que admite haber dictado la resolución que se impugna o ejecutado el acto material que se le reclama, mas no constituye una confesión de los hechos relatados en la demanda de garantías, los cuales por regla general deben ser probados por el quejoso en la medida en que ellos demuestren la violación de garantías que se atribuye a la autoridad responsable a través del propio acto reclamado.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
RT-86/73. Miguel Lara Espinosa. 31 de enero de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Pérez Miravete.