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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255153
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 61, Sexta Parte; Pág. 17
AGRARIO. SUSPENSION. RESOLUCIONES DOTATORIAS DE EJIDOS Y SU EJECUCION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 61, Sexta Parte; Pág. 17
Si la parte quejosa no afirma, ni menos prueba, que su predio esté protegido con un certificado, o con un acuerdo o reconocimiento de inafectabilidad, no puede concedérsele la suspensión contra la ejecución de una resolución presidencial dotatoria, ya que conforme al criterio de la Segunda Sala de la Suprema Corte (Tesis 7, página 43 del Informe de 1973), la suspensión es improcedente contra resoluciones presidenciales y contra su ejecución, excepto en el caso en que el quejoso cuente con acuerdo presidencial de inafectabilidad, y fuera de esa hipótesis debe negarse la suspensión, criterio que debe aplicarse sin prejuzgar sobre cuestiones que atañen al fondo del amparo, como lo sería el determinar si la ejecución es correcta o incorrecta, a fin de no entorpecer la reforma agraria.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 744/72. Emma Garza de Silva. 28 de enero de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.