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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255154
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 61, Sexta Parte; Pág. 22
CONCEPTOS DE VIOLACION, CORRECTA EXPRESION DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 61, Sexta Parte; Pág. 22
Repetir o reproducir los agravios expuestos en segunda instancia, con el carácter de conceptos de violación, es una hipótesis distinta de aquella que se integra cuando en la demanda de amparo el quejoso abunda, reiteradamente, en los argumentos o razonamientos que fundan el criterio sostenido, incluso durante la segunda instancia del juicio correspondiente. En el primer caso, debe considerarse que no existe válida expresión de agravios, como lo determina la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, ampliamente conocida, y ello autoriza a sobreseer; en el segundo, se impone una conclusión diferente, pues de otra suerte estaría imponiéndose al quejoso una carga que no se compadece con la naturaleza misma del juicio de garantías.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo civil 3/74. Nicolás Ramos Pérez. 31 de enero de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Reyes Galván.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "CORRECTA EXPRESION DE CONCEPTOS DE VIOLACION.".