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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255155
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 61, Sexta Parte; Pág. 22
COSTAS, CONDENADO PARA LOS EFECTOS DE LAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 61, Sexta Parte; Pág. 22
Conforme a una recta inteligencia, por "condenado", debe entenderse quien resulte vencido o no obtenga en dos sentencias coincidentes entre sí, aunque la primera no condene en costas y sin que importe que el vencido sea el actor o el demandado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 549/73. Teresa Rangel de Pérez. 25 de enero de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Gastón Chao Arteaga.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "CONDENADO, QUIEN DEBE ENTENDERSE POR.".