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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255157
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 61, Sexta Parte; Pág. 27
EMBARGO, SUSPENSION PROCEDENTE CONTRA ACTOS CONSECUENCIA DE, AUNQUE NO SE SEÑALE COMO RESPONSABLE A LA AUTORIDAD QUE PUEDA EJECUTARLOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 61, Sexta Parte; Pág. 27
Estando probado en el incidente que se embargaron bienes a la quejosa por un actuario fiscal de la Tesorería del Distrito Federal, y aunque éste lo haya hecho por órdenes del C. Jefe del Departamento de Ejecución Fiscal de la Dirección de Rezagos y Ejecución, y que éste no haya sido señalado como autoridad responsable, no obstante ello procede conceder la suspensión definitiva respecto de las consecuencias del embargo a reserva de lo que se resuelva en el fondo del amparo, para los efectos de que ninguna dependencia de la precitada Tesorería del Distrito Federal lleve adelante, mientras no se resuelve ejecutoriamente el fondo del amparo, el procedimiento de ejecución o inicie los procedimientos de remate que pueden ser consecuencia del embargo, ya que lo contrario significaría dejar sin materia el amparo por tecnicismos que privarían de eficacia su función titular de las garantías constitucionales, siendo que la finalidad del juicio de garantías es la de que los conflictos planteados con las autoridades sean resueltos jurisdiccionalmente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión RA-687/73. Petróleos Mexicanos. 15 de enero de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz. Secretario: Agustín Trujillo Salinas.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION PROCEDENTE CONTRA ACTOS CONSECUENCIA DE EMBARGO, AUNQUE NO SE SEÑALE COMO RESPONSABLE A LA AUTORIDAD QUE PUEDA EJECUTARLOS.".