Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/255158
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255158
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 61, Sexta Parte; Pág. 28
ESTUPRO. PRESCRIPCION DEL TERMINO PARA FORMULAR LA QUERELLA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 61, Sexta Parte; Pág. 28
Tratándose del delito de estupro, que afecta, por su íntima naturaleza, no sólo la seguridad sexual de la víctima, sino, también, de manera grave, el núcleo familiar a que pertenece, el término de prescripción para formular la querella correspondiente, está determinado por el conocimiento que haya tenido la madre de la menor ofendida, respecto de los hechos investigados; pues de otra suerte, quien representa legalmente a la propia menor, vería disminuido el período dentro del cual debe ejercitar su derecho y esto carece de fundamento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 422/73. J. Trinidad Mireles Mascorro. 18 de enero de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Reyes Galván.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "PRESCRIPCION DEL TERMINO PARA FORMULAR UNA QUERELLA.".