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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255159
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 61, Sexta Parte; Pág. 28
ENERGIA ELECTRICA. INSPECCIONES A LAS INSTALACIONES DE LOS USUARIOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 61, Sexta Parte; Pág. 28
Las compañías eléctricas pueden verificar inspecciones a las instalaciones de los usuarios, valiéndose de sus inspectores, pero cuando esas inspecciones tengan por objeto la investigación de violaciones al contrato de suministro de energía eléctrica, el inspector de la empresa debe hacerse acompañar de un inspector de la autoridad respectiva.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2335/71 (1023/68). Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A. 11 de enero de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "ELECTRICIDAD. INSPECCIONES A LAS INSTALACIONES DE LOS USUARIOS.".