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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255161
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 61, Sexta Parte; Pág. 30
FRAUDE, FALTA DEL ELEMENTO ENGAÑO CONSTITUTIVO DEL DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 61, Sexta Parte; Pág. 30
Si el inculpado pagaba a los empleados del expendio de gasolina, con los vales que le había entregado la empresa a quien prestaba sus servicios de chofer, después de que le habían llenado el tanque de gasolina, y siendo el importe de dichos documentos superior al precio total de la gasolina con la cual se había llenado el tanque, disponía para su beneficio del dinero que le devolvían aquellos empleados, no puede considerarse su conducta típica del delito de fraude. En efecto, no fue mediante engaño como el inculpado obtuvo en perjuicio de la ofendida un lucro indebido, sino que dispuso parcialmente para sí de los vales cuya tenencia le había sido transmitida por la empresa, cambiando el destino total de los propios vales y consecuentemente del dinero que amparaban, porque en lugar de aplicarlos íntegramente a la finalidad para la cual le habían sido entregados, que era surtir de gasolina el vehículo, dispuso de ellos, en parte, para su fines personales; pero no fue el engaño el medio por el cual obtuvo el lucro indebido, pues el engaño o error en que mantenía a la empresa, con la falsa apariencia de que empleaba la totalidad de los vales, no constituyó sino el medio para ocultar o encubrir la disposición indebida; de manera que no se encuentra establecida la necesaria relación de causalidad entre el lucro y el error o engaño, que es esencial para la integración del delito de fraude.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 251/73. Oscar René Chávez Guerrero. 29 de enero de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Franco.