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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255162
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 61, Sexta Parte; Pág. 30
FIRMA, FALTA DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 61, Sexta Parte; Pág. 30
En el procedimiento escrito, la voluntad de las partes de ejercitar un derecho se manifiesta mediante la firma o, si no saben firmar, mediante la huella digital, o la firma de otra persona a su ruego, pues de otra manera no habría manera de saber si es realmente la voluntad de la persona a cuyo nombre se encabeza el escrito u otro oficio, la de hacer valer las pretensiones que en él se deducen. Por lo demás, cuando se trata de interponer el recurso de revisión o de formular demanda de amparo, basta en los avisos que de ello se den al Juez a quo o al tribunal señalado como responsable, aparezca la firma faltante en el escrito mismo, para que se tenga expresado un principal de voluntad y se mande requerir al promovente para que ratifique el contenido del escrito u oficio sin firma. Pero para ello, será menester que ese aviso esté dentro del término del amparo de la revisión, pues la manifestación de voluntad que implica sería ineficaz si se expresó fuera del término, ya que de lo contrario se autorizaría la práctica de que cualquier persona pudiese presentar escritos oportunos sin firma, para que el aviso firmado se diese después de cualquier tiempo y se subsanara la omisión de la voluntad de promover, que debió ser procesalmente oportuna.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de revisión 744/72. Emma Garza de Silva. 28 de enero de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.