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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255163
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 66, Sexta Parte; Pág. 56
RENTA. IMPUESTO SOBRE LA. DEDUCCIONES POR MUESTRAS MEDICAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 66, Sexta Parte; Pág. 56
Los gastos erogados por concepto de muestras médicas son deducibles de los ingresos acumulables, para los efectos del impuesto al ingreso global de las empresas, pero comprendidas en la fracción XIV del artículo 26 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por tratarse de gastos de publicidad y propaganda y no como gastos normales propios del negocio en términos del artículo 20, fracción VIII de la propia ley, en virtud de que el carácter de gastos masivos por las numerosas personas entre quienes se derrama la información y la misma tiende a perpetuar en el tiempo la imagen del producto, o esa, en calidad de propaganda, término específico dentro del género gastos normales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 812/73. Mead Johnson de México, S.A. de C.V. 13 de junio de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Castro Reyes.
Nota: En el Volumen 61, la tesis aparece bajo el rubro "IMPUESTO SOBRE LA RENTA. DEDUCCIONES POR MUESTRAS MEDICAS.".