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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255166
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 61, Sexta Parte; Pág. 34
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. INGRESOS NO ACUMULABLES, PROVENIENTES DE INTERESES DE BONOS DEL AHORRO NACIONAL Y BONOS DE LA DEUDA EXTERIOR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 61, Sexta Parte; Pág. 34
Los ingresos provenientes de intereses sobre inversiones en bonos del ahorro nacional y bonos de la deuda exterior no son acumulables para efecto del impuesto al ingreso global de las empresas, correspondientes al ejercicio 1966-1967, en virtud de que el artículo 38 de la Ley del Ahorro Nacional establece que los bonos del ahorro nacional están exentos de impuestos federales, locales, y municipales, el cual aunque derogado por el artículo 2o. transitorio del decreto publicado el 29 de diciembre de 1962, sigue vigente, porque dicho transitorio, a su vez, fue derogado por la Ley del Impuesto Sobre la Renta que empezó a regir el 1o. de enero de 1965.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 720/73. Cementos Tolteca. 17 de enero de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "RENTA, IMPUESTO SOBRE LA. INGRESOS NO ACUMULABLES, PROVENIENTES DE INTERESES DE BONOS DEL AHORRO NACIONAL Y BONOS DE LA DEUDA EXTERIOR.".