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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255168
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 61, Sexta Parte; Pág. 39
LICENCIAS. DEMORA EN SU TRAMITACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 61, Sexta Parte; Pág. 39
Es incongruente la posición de las autoridades cuando alegan como motivo para no aceptar la solicitud del peticionario que el permiso sanitario que les fue presentado es muy antiguo, si no lo era cuando se les exhibió, y la dilación posterior se ha debido a una conducta imputable a las propias autoridades, que no acataron debidamente el derecho constitucional de petición, que el afectado hubo de hacer valer antes de obtener respuesta a su solicitud. En consecuencia, es procedente el amparo para el efecto de que no se entorpezca más el trámite relativo y se conceda la licencia solicitada, dejando a salvo el derecho de las autoridades competentes para exigir, en su caso, que el solicitante adopte las medidas de seguridad o de higiene necesarias, con fundamento adecuado en las leyes aplicables.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 501/73. Leobardo Iturbe P. 7 de enero de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.