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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255169
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 61, Sexta Parte; Pág. 41
MULTAS. CARGA DE LA PRUEBA DE LA INFRACCION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 61, Sexta Parte; Pág. 41
Cuando la autoridad impone una multa a un particular atribuyéndole la comisión de hechos constitutivos de una infracción, dicha autoridad tiene la carga de probar que el particular realizó los hechos que le atribuye, si éste los niega, pues en casos como éste para el afectado no habría posibilidad de probar hechos negativos, y la autoridad debe probar en su resolución la culpabilidad del infractor, sin que pueda liberarse de esa carga para atribuirle a dicho infractor la obligación de probar su inocencia, pues sólo afrontando en tales casos la carga de la prueba puede la autoridad satisfacer la debida fundamentación y motivación de sus actos, desde el punto de vista material de la garantía consagrada en el artículo 16 constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 21/73. Tesorería del Distrito Federal (Enrique Santillán Granados). 15 de enero de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.