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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255170
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 61, Sexta Parte; Pág. 41
MULTAS. CONDONACION E INCONFORMIDAD. NO DEBEN CONFUNDIRSE EN SU RESOLUCION (CODIGO SANITARIO).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 61, Sexta Parte; Pág. 41
Si el actor en su demanda fiscal sostuvo que la resolución impugnada era incongruente con su instancia, puesto que solicitó la condonación de una multa que se le impuso por infracciones al Código Sanitario y la autoridad resolvió que debía confirmarse la sanción por razones que expresa en tal resolución, la afirmación del actor resulta correcta, pues si una autoridad fundándose en un precepto que autoriza la condonación de una multa, resuelve que ésta debe confirmarse y hace referencia a un recurso de inconformidad, no da contestación congruente con la instancia, dejando al particular en estado de indefensión, puesto que omite resolver lo que se le ha pedido y deja firme la multa impuesta, con la cual se había conformado el solicitante. No es óbice contra lo anterior que la solicitud de condonación se tramite en forma similar a una inconformidad, pues ambas situaciones son diversas, en cuanto al fondo; en la inconformidad se expresan razones por las que se estima indebida una multa y se rinden pruebas para acreditar que no se dieron los supuestos de las normas que se consideran infringidas que motivan la sanción, mientras en la condonación no se discuten los motivos y fundamentos de la multa, sino simplemente se solicita la condonación por la obligación que el infractor asume de invertir su monto, bajo la dirección, control y vigilancia de la Secretaría, en la ejecución de obras que mejoren las condiciones sanitarias de la negociación o establecimiento respectivo, como lo expresa claramente el artículo 287 del Código Sanitario citado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 684/73. Agustín Fernández Diego. 15 de enero de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.