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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255172
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 61, Sexta Parte; Pág. 46
MULTAS. PRUEBA DE LA INFRACCION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 61, Sexta Parte; Pág. 46
Sólo puede estimarse legalmente impuesta una multa a un particular, si los hechos acreditados en relación con su conducta llevan lógica y necesariamente a la conclusión de que dolosamente incurrió en la infracción que se le atribuye. Pues si de esos hechos acreditados puede surgir alguna duda razonable al respecto, o si admiten como posibles una hipótesis o interpretación lógicas y aceptables en contrario, que permitan pensar en que no hubo la comisión dolosa de la infracción, o en que ésta resulta dudosa por lo menos, no puede decirse que la imposición de la multa esté debidamente fundada y motivada, en términos de la garantía consagrada por el artículo 16 constitucional, tomada en sentido material (y no sólo formal) como la falta de prueba de los hechos que hacen que el caso se ajuste a la hipótesis normativa, o como la falta de adecuación de los hechos probados, a esa hipótesis.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 21/73. Tesorería del Distrito Federal (Enrique Santillán Granados). 15 de enero de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.