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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255173
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 61, Sexta Parte; Pág. 48
PATENTES. EXAMEN EXTRAORDINARIO DE NOVEDAD. PROCEDENCIA DEL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 61, Sexta Parte; Pág. 48
Como el artículo 75 de la Ley de la Propiedad Industrial establece que la secretaría hará, de oficio o a pedimento de cualquier persona, con respecto a una patente nacional, un examen extraordinario de novedad absoluta a fin de determinar si la invención que ampara no tiene o no tenía novedad de una fecha determinada, es manifiesto que la persona que solicite el examen y obtenga resolución que estime contraria a sus intereses, está legitimada conforme a los artículos 1o., fracción I, y 4o. de la Ley de Amparo, para impugnar la constitucionalidad de esa resolución, pues no hay razón legal alguna para estimar que se trata de una resolución que escape al control constitucional, y a cuyos resultados deba someterse necesariamente el solicitante. Por lo demás, independientemente de que la resolución que se llegue a dictar en el sentido de que la patente no tenía novedad pudiera dar lugar a ejercitar la acción administrativa de declaración de nulidad de una patente (cuestión ajena a la litis en este negocio), es manifiesto que la resolución que declare que la patente sí es novedosa resulta definitiva para el solicitante del examen, en el orden administrativo, por lo que puede impugnarla en el juicio de amparo, sin que se dé la causal de improcedencia prevista en la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 611/73. Laboratorios Columbia, S.A. 7 de enero de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.