Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/255174
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255174
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 61, Sexta Parte; Pág. 49
PENALIDAD ILEGALMENTE AGRAVADA POR HABER CALIFICADO LA SALA SENTENCIADORA EL FRAUDE COMO MAQUINADO, SIN QUE ESTA CIRCUNSTANCIA HAYA SIDO DEBATIDA EN EL PROCESO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 61, Sexta Parte; Pág. 49
Si el auto de formal prisión dictado contra el acusado se funda solamente en el delito de fraude, y en él no se destacan en manera alguna los hechos que pudieran llegar a estimarse configurativos de la maquinación o artificio a que se refiere en su último párrafo el artículo 386 del Código Penal, debe considerarse que el inculpado estuvo imposibilitado para defenderse en torno al mismo punto durante la instrucción del proceso, tanto más si el Ministerio Público en sus conclusiones acusó por el delito de fraude y aunque para la aplicación de las sanciones haya invocado el último párrafo del mencionado artículo 386, no aparece que esa representación social haya puntualizado en forma alguna los hechos concretos que, a su juicio, constituyeron maquinación. La Sala de apelación al calificar el fraude con los que en su concepto consideró como maquinación, incurrió en una doble violación de garantías en perjuicio del acusado; la primera, por haber agravado la pena, con base en hechos considerados como maquinaciones, no señalados con ese carácter en el auto de formal prisión, infringiendo así el artículo 19 constitucional; la segunda, porque al puntualizar esos hechos delictuosos que no precisó el Ministerio Público en sus conclusiones, rebasó los límites de la acusación, vulnerando consecuentemente el artículo 21 constitucional.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 206/73. Juan Pérez Rojas. 29 de enero de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Franco.