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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255175
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 61, Sexta Parte; Pág. 51
PRIMA DE ANTIGÜEDAD. DESPIDO INJUSTIFICADO NO COMPROBADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 61, Sexta Parte; Pág. 51
Esta prestación debe pagarse a cualquier trabajador que deja de prestar sus servicios a un patrón, independientemente de la causa que haya motivado su separación del trabajo, ya que así lo disponen los artículos 162 y 5o. transitorio de la Ley Federal del Trabajo, por lo que si el reclamante afirma en el juicio haber sido despedido y ante la negativa del patrón acerca de ese hecho no logra acreditar el despido, no por ello carece de derecho a la prima de antigüedad, supuesto que ésta también debe pagarse a quienes se separen voluntariamente del trabajo, siempre y cuando se satisfagan las condiciones relativas al tiempo de servicios requeridos para ser acreedor a la misma.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 359/73. Mario Cruz Cruz. 31 de enero de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Pérez Miravete.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "PRIMA DE ANTIGÜEDAD.".