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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255176
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 61, Sexta Parte; Pág. 51
PROCEDIMIENTO, REPOSICION DEL. DEBE ESTUDIARSE INTEGRA LA LITIS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 61, Sexta Parte; Pág. 51
Si se mandó reponer el procedimiento en el recurso administrativo, para recabar alguna probanza, es claro que al dictarse nueva resolución en el mismo deben examinarse todas las cuestiones planteadas por la parte recurrente, pues al dejarse sin efecto la primera resolución para la reposición señalada, es claro que no hay cosa juzgada sobre ninguna de las cuestiones planteadas en el recurso, y si se omitió estudiar alguna de tales cuestiones, o se estudió mal o ligeramente, la impugnación que al respecto se haga será fundada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 670/71. Compañía de Terrenos y Ganados San Graciano, S.A. 15 de enero de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.